Ley de Corredores y Bienes Raices del Ecuador
REGISTRO OFICIAL
Órgano del Gobierno del Ecuador
EL ECUADOR HA SIDO, ES Y SERÁ PAÍS AMAZÓNICO
Administración del Señor Doctor Don Osvaldo Hurtado Larrea,
Presidente Constitucional de la Republica
Año IV – Quito, JUEVES 19 DE JULIO DE 1984
NÚMERO 790
Nº 173
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que el desarrollo de la industria de la construcción, al promover el crecimiento urbanístico del país, ha determinado la expansión del mercado inmobiliario y de la necesidad de que este cuente con agentes de comercio especializados: Que el código de comercio no regula las actividades de los corredores de bienes raíces, cuyas funciones, formación profesional y técnicas de trabajo diferentes de lo que corresponde a los corredores en general;
Que es necesario que los corredores de bienes raíces se capaciten en los establecimientos de nivel superior del país y que estén protegidos por una ley de defensa profesional;
Que es de interés social fomentar el mercado de bienes raíces con el objeto de pretender a un mayor rendimiento de las industrias de la construcción y de precautelar los derechos e intereses de las personas que adquieren bienes inmuebles;
En uso de sus atribuciones expide lo siguiente. Ley de los Corredores de Bienes Raíces.
CAPÍTULO I
De los Corredores de Bienes Raíces del Ecuador
Art.1.- Son corredores de bienes raíces las personas naturales o jurídicas que previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, ejercen el corretaje de manera profesional.
Art.2.- Los corredores de bienes raíces son agentes que reciben por escrito el cargo de ofertar o demandar contratos, actos y operaciones de compra y venta, hipoteca, anticresis u otros contratos similares de bienes raíces.
Art.3.- Para ser corredor de bienes raíces se requiere.
a) Ser mayor de edad y hallarse habilitado para ejercer el comercio.
b) Obtener la licencia de corredor profesional.
c) Haber tenido negocio o corretaje de bienes raíces por lo menos durante un año de actividades y obtener el certificado correspondiente del Ministerio de Educación según el caso;
d) Cumplir lo dispuesto en el articulo 77 del Código de Comercio y las demás leyes ; y
e) Los demás requisitos contemplados en las diversas leyes.
Art4.- Son deberes y obligaciones del corredor de bienes raíces
a) Los que se deriven de la relación contractual que pacte por escrito con las personas que ocupen sus servicios.
b) Proporciona al cliente un asesoramiento integral sobre las ventajas y desventajas del negocio que usted lo encomiende.
c) Levar los registros, archivos, libros y demás documentos exigidos por la ley;
d) Ejercer su profesión de acuerdo con las leyes y el correspondiente Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces; y
e) Los demás que se determina en el reglamento.
ART.5.- Prohibese a los corredores de bienes raíces:
a) Intervenir en actos o contratos que , de acuerdo con el Código de Comercio, sean de competencia exclusiva de otros agentes de Comercio, excepto los demás permitidos por la ley ;
b) Ejerce el corretaje de bienes raíces mientras desempeñan cargos o funciones publicas ;
c) Vender o promover en ventas bienes raíces en proyecto o ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su terminación por parte del motor ;
d) Dar certificación de que no consten en los asientos de sus registros, ni declarar incompetente, para que declare sobre lo que hubieren visto y oído dentro de su negocio; y
e) Los demás actos o contratos que determinen el Código del Corredor de Bienes Raíces.
Art.6.- Los corredores profesionales de bienes raíces percibirán por sus servicios, los honorarios fijados en le arancel que determina el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración, Sin perjuicio de los convenios entre el corredor y su cliente.
Art.7.- En el contrato de corretaje de bienes raíces que se celebre entre el
Corredor y el cliente se hará constar, obligatoriamente el plazo en que se realizara la operación y los honorarios que percibirá el Corredor por sus servicios.
Si venciera el plazo fijado en el contrato sin que la operación se hubiere cumplido. El cliente quedara en libertad de desistir de ella o de contratar a otro corredor profesional, o contar en forma directa, siempre que el incumplimiento del contrato no se deba al cliente
Art.8.- Si en un contrato de corretaje de bienes raíces intervinieran dos o más corredores profesionales, en forma sucesiva o simultánea, convenido entre ellos y el cliente los honorarios se dividirán entre ellos en partes iguales.
Art.9.- El Ministerio de Educación, organizara y regulara como carrera intermedia, el corretaje de bienes raíces y otorgara el titulo de Bienes Raíces, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos.Dicho titulo deberá ser registrado ene ) Ministerio de Industrias, Comercio e integración.
CAPÍTULO II
De la Defensa Profesional
Art.10.- En cada provincia en la que haya por lo menos diez corredores de bienes raíces, podrá formarse una asociación con el fin de promover y defender sus derechos e intereses profesional.
No podrá haber más de una asociación en cada provincia.
Dichos corredores podrán afiliarse libremente a esta organización o a la más próxima en caso de haberla en la provincia.
Las asociaciones provinciales podrán construir una federación nacional
Los estatutos de estas organizaciones serán aprobados por el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración.
Art.11.- Corresponde a la Federación Nacional aprobar el Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Art.12.- En los actos, contratos u operaciones a los que se refiere en el Art.2 de este ley que realice las instituciones del sector publico, solo podrán intervenir los corredores de bienes raíces legalmente autorizados.Sus honorarios serán establecidos de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6 de esta ley, carácter privado, tales actos, contratos u operaciones podrán realizarlos en forma directa con sus propios bienes, u obligatoriamente de un corredor de bienes raíces.
Art.13.- En el caso de las personas jurídicas constituidas con el objeto de dedicarse al corretaje de Bienes raíces, el gerente o representante legal será necesariamente un corredor profesional de bienes raíces. L as personas jurídicas podrán tratar personal que haga las veces de agentes de bienes raíces
Art.14.- Cuando dos o mas corredores profesionales de bienes raíces intervengan en un acto o contrato de esta naturaleza, responderán solidariamente ante tercero de los daños y perjuicios que les causaren. En le caso de las personas jurídicas, están responderán como tales, por las operaciones de sus agentes.
Los corredores que intervengan conjuntamente o las personas jurídicas legalmente constituidas serán igualmente responsables por los actos o contratos de sus apoderados quienes solo podrán ejercer este cargo con poder especial. Sin este poder, el procurador sea persona natural o jurídica, no podrán intervenir ni menos autorizar ninguna operación propia del corredor profesional de bienes raíces.
Art.15.- Las infracciones a esta ley al Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces, por parte de los corredores profesionales o por parte de personas que legalmente practiquen la profesión, serán sancionados por los respectivos jueces competentes con la multa de uno a cien salarios mínimos vitales, o con la suspensión temporal o la prohibición definitiva de ejercicio de la correduría, de acuerdo con la gravedad de la falta.
La multa y la prohibición temporal o absoluta de ejercer la profesión de corredor, podrá imponerse simultáneamente.
Art.16.- son aplicables al corredor profesional de bienes raíces, las normas correspondientes del Código de Comercio.
Disposición Transitoria.
PRIMERA.- Corresponde a las asociaciones reglamentos de esta ley provinciales legalmente constituidas, la calificación de los corredores de bienes raíces en vigencia a partir de la fecha de que estuvieren ejerciendo su actividad hasta promulgación en el Registro Oficial, la fecha en que el Ministerio de Educación cumpla con lo dispuesto en el articulo 9 de esta ley, cada asociación provincial de corredores profesionales de bienes raíces podrá otorgar las respectivas licencias, previa la realización de un curso de capacitación y de acuerdo al reglamento con esta ley.
Cada Asociación enviara la nomina de las personas calificadas al Ministerio de Industrias, Comercio e Integración para el registro correspondiente.
En caso de corredores de bienes raíces, que no hayan sido calificados por la respectiva asociación estos podrán apelar ante la Federación Nacional.
SEGUNDA.- Hasta que el Ministerio de mil novecientos ochenta y cuatro. Educación del pais organice y realice os cursos a que se refiere al articulo 9 de esta ley, cada asociación provincial de corredores profesionales de bienes raíces podrá otorgar la respectiva licencia, previa la realización de un curso de capacitación y de acuerdo al reglamento de esta ley,
Art. Final.- La presente ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
Dada en Quito, en la Sala de Sesiones de Plenaria de las Comisiones Legislativas a, los veinte y ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.
f) Dr. Manuel Valencia Vásquez, Vicepresidente del Congreso Nacional, encargado de la Presidencia.
g) Francisco Garcés Jaramillo. Secretario del Congreso Nacional Palacio Nacional, en Quito el trece de julio de mil novecientos ochenta y cuatro ejecútese .f) Oswaldo Hurtado. Presidente constitucional de la republica.
Es copia.- Lo certifico) Andrés Crespo Reinberg. Secretario General de la administración Pública.