Reglamento de la Ley de Corredores de Bienes Raices
REGISTRO OFICIAL
Órgano del Gobierno del Ecuador
El ECUADOR HA SIDO, ES Y SERÁ PAÍS AMAZÓNICO
Administración del Señor Ingeniero León Febres Cordero Ribadeneira,
Presidente Constitucional de la República
Año IV QUITO LUNES 23 DE JUNIO DE 1986
NÚMERO 463
Nº 1917-A
LEON FEBRES CORDERO RIBADENEIRA,
Presidente Constitucional de la República
Considerando:
Que se halla en vigencia la ley 173 de los Corredores de Bienes Raíces expedida el 28 de junio de 1984, y publicada en el Registro Oficial Nº 790, de 19 de julio del mismo año.
Que la referida Ley de un reglamento para su aplicación eficaz; y.
En uso de las atribuciones que le confiere el literal c) del Art. 78 de la Constitución Política.
Decreta.
EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA LEY DE CORREDORES DE BIENES RAICES:
CAPÍTULO I
De los Corredores de Bienes Raíces
Art.1.- Están amparados por la ley y el reglamentote Corredores de Bienes Raíces todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan el corretaje de manera profesional.
Art.2.- Una persona ejerce el corretaje de manera profesional cuando hubiere cumplido con lo dispuesto en el articulo tercera de la ley de Corredores de Bienes Raíces, se dedique.a esta actividad en forma permanente.
Art.3.- La licencia de corredor profesional habilita a quien la posee para ejercer la actividad de corredor de bienes raíces.
Art.4.-A mas de de los previstos en la ley de son deberes y obligaciones del corredor de bienes raíces.
a) Mantener en su sede o principal asiento de sus negocios una oficina abierta al publico;
b) Poner el numero de su licencia profesional en sus papeles y formularios membretados, publicarlo en sus avisos de prensa y hacerlo constar en todos sus actos y contratos que suscriba como corredor, y actos y contratos que suscriba como corredor ,y
c) Mantener vigente completa la caución a que se refiere el articulo 77 de Código de Comercio,
Art.5.- Los requisitos y formalidades exigidos por la ley para la ejecución de la profesión de corredor de bienes raíces, se cumplirá en la siguiente forma y según el caso:
1.- Antes de que el ministerio de educación organice y regule la carrera intermedia del Corredor de Bienes Raíces
a) Las asociaciones provinciales realizaran cursos de capacitación teórica para quienes hubieren tenido negocio o corretaje de bienes raíces por lo menos durante un año de actividad con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento .
b) Una vez realizado el curso se otorga el respectivo certificado o diploma de participación a quienes hubieren asistido a por lo menos el noventa por ciento de las actividades curriculares
c) Obtenido el certificado o diploma de participación la asociación provincial legalmente constituida procederá a la calificación de la experiencia y conocimientos del candidato.
En el caso de calificación negativa, el candidato podrá apelar de la decisión ante la Federación Nacional.
De así hacerse, la asociación provincial respectiva enviara a la Federación la documentación aprobada por el candidato, las pruebas rendidas, las evaluaciones efectuadas y copia de la revolución negativa pertinente a fin de que la Federación Nacional proceda a revisar la decisión y resuelva por lo merito de lo actuado.
d) Las asociaciones comunicaran al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca los nombres de los corredores que hubieren sido calificados, para su registro.
e) Cumplidos estos requisitos, el corredor rendira ante un juzgado de lo Civil la caucion prevista en el articulo 77 del codigo de comercio y estipulada en el decreto Ejecutivo Nº709, publicado en el R,O 177 de 2 de mayo de 1985.
f) Una vez rendida la caucion, la asociación provincial le confiere la licencia de corredor profesional de bienes raices y con ella se presentara el corredor ante el mismo juzgado en que rindio la caucion para prestar el juramento de desempeñar fiel y legalmente sus actividades,
g) Finalmente, el corredor procedera a su inscripción en el Registro Mercantil, de conformidad con las disposiciones de los articulos 23 y 26 del Codigo de Comercio 2.-Cuando el Ministerio de Educación organice y regula la carrera Intermedia de corredor de bienes raices, los nuevos corredores obtendran su titulo en los establecimientos autorizados para ello, lo registraran en el ministerio de industrias , Comercio, Integración y pesca y se procedera de conformidad con lo dispuesto en los literales e), 1)y g) del numeral anterior
3) El año de actividad previsto en la ley como requisito para obtener la licencia de corredor profesional de bienes raices se cumplira mediante practicas que efctuara el aspirante bajo la supervicion de un corredor profesional .
Art.6.-Las personas juridicas que cumplan con lo dispuesto en el Art.13 de la Ley de Corredores de Bienes Raíces, recibiran la correspondiente licencia de correduría.
Art.7.- El corredor profesional que hubiere obtenido en una provincia la correspondiente licencia, podrá ejercer libremente sus actividades en cualquier lugar del territorio nacional, mientras se halle en vigencia la licencia.
CAPÍTULO II
Del Contrato de Corretaje de Bienes Raíces
Art.8.-El contrato de corretaje de bienes raíces es aquel que establece la prestación de servicios profesionales por el que un corredor legalmente autorizado recibe por escrito el encargo de ofertar o demandar determinado negocio sobre bienes raíces, dentro de un plazo acordado y por unos honorarios fijados de conformidad con la ley.
Art.9.-El contrato de corretaje de bienes raíces tiene por objeto el cargo de ofertar o demandar;
a) La transferencia de dominio de bienes raíces y su hipoteca;
b) El anticipo de bienes inmuebles y anticresis;
c) Todo acto o contrato que se relacione con bienes inmuebles.
Art.10.- El instrumento en el que conste el contrato de corretaje de bienes raíces deberá contener básicamente:
a) El nombre y apellido de los otorgantes
b) El objeto del contrato
c) El plazo para la ejecución del encargo
d) Los honorarios que percibirá el corredor por sus servicios.
e) El numero de la licencia profesional de corredor,y
f) El lugar y fecha en que se suscribe el documento.
CAPÍTULO I I I
De la Defensa Profesional
Art.11.- Ninguna persona podrá realizar actividades de corretaje de bienes raíces sin contar con la correspondiente licencia. Los infractores serán sancionados en conformidad con la ley.
El carnet de licencia profesional se renovara anualmente previa comprobación de que se halla vigente y completa la caución a que este obligada por disposición de la ley y certificación del Tribunal de Honor de la respectiva Asociación Provincial de que el corredor no ha sido suspendido .
Art.12.-Quienes carecieren de licencia, solo podran practicar legalmente actividades solamente haciendola bajo la dependencia de un corredor profesinal o de una persona juridica constituida de conformidad con el Art.13 de la ley.
Art.13.- La conformacion y la capacitacion de profesionales corredores de bienes raices debera prepararlos para la prestación eficiente de los siguientes servicios:
-Asesoria sobre bienes raices ;
-Abaluos inmobiliarios ;
-Estudios e investigación de meracdos inmobiliaros ;
-Planificacion de comerzializacion inmobiliaria
-Publicidad inmobiliaria
-Administracion inmobiliaria ;
-Gestiones y tramites relacionados con actos y contratos en materia inmobiliaria.
Art.14.- Prohíbase a los corredores profesionales amparar el ejercicio ilegal de la correduría; sea autorizado con su firma contratos de corretajes ajenos, cofiriendo recibidos de ingresos no percibidos o en cualquier otra forma que permita la actuación de corredores a personas no autorizadas por la ley.
Art.15.- Las atribuciones de calificar los corredores de bienes raíces, otorga las respectivas licencias y realizar cursos de capacitación que la ley atribuye transitoriamente a las asociaciones provinciales que seran ejercidas por los directorios de cada asociación .
Hasta que el ministerio de Eduaccion organice y regule la carrera intermedia a que se refiere el Art.9 de la ley de los corredores los cursos de capacitacion que realizan las asociaciones provinciales deben efectuarce de conformidad con las normas de la ley de Educación y su Reglamento General.
Art.16.-El presente decreto estara en vigencia a partir de su publicación en el Registro oficial, y de su ejecución encarguese el señor Ministro de industrias,Comercio, e Integración y pesca y al señor Ministro de Eduaccion y Cultura;
f)Ing. Leon Febres Cordero Ribadeneira, Presidente Constitucinal de la Republica
f)Econ. Javier Neira Menéndez. Ministro de Industrias, Comercio,Inegracion y Pesca .
f)Eudoro Loor Ribadeneira. Ministro de Educación y Cultura.
Es fiel copia.- Lo certificó;
f) Lcdo. Patricio Quevedo Teran, Secretario General de la Administacion.